ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES Y JURISPRUDENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN
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El día 21 de febrero de 2024, aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, mediante el cual se realizan diversas adecuaciones principalmente vinculadas a la renovación del REPSE, del cual destaca lo siguiente:
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El acuerdo que se modifica, medularmente lo hace para contemplar lo siguiente:
La renovación trianual del registro, misma que se realiza tres meses antes de que el registro llegue a su vencimiento, se deberá realizar exclusivamente en las fechas contempladas en el calendario que se da a conocer. (ej. Para registros otorgados en junio del 2021, se tiene el periodo de renovación exclusivamente entre marzo y mayo del 2024)
Establecer a partir de cuando debe computarse el plazo para renovar el registro del 2024 en adelante
Se reconoce que las personas físicas al no tener objeto social, deben acreditar su actividad a través de su constancia de situación fiscal
Se elimina la definición de servicios especializados, que antes de ser eliminada mediante ésta publicación señalaba que eran aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria
Así mismo, se establece que durante el proceso de registro o renovación se deberá información y documentación respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros, en los términos que lo señale la plataforma y bajo protesta de decir verdad.
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Jurisprudencia REPSE
Habrá que recordar que el pasado mes de enero, se publicaron sendas jurisprudencias que señalan que todo lo relativo al REPSE, incluyendo el acuerdo que aquí se revisa, goza de legalidad y cumple cabalmente con todos los principios Constitucionales que quienes tramitaron, en su momento, amparos, señalaron como violentados.
Es importante resaltar que en alguna de dichas jurisprudencias, al referirse a los requisitos que deben cumplir quienes pretenden prestar servicios de subcontratación. (sic) pareciera que se reconoce que el outsourcing no ha muerto.
En efecto, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha publicado en el Semanario Judicial de la Federación 16 jurisprudencias relativas a la reforma de abril del 2021, que hemos dado en llamar “de outsourcing” en la que la subcontratación laboral quedó prohibida para dar paso a la subcontratación de servicios y de obra especializados con registro en la STPS -conocido como el REPSE-, entre otros requisitos de forma, que, en el fondo, regula aquellas operaciones en las que una persona pone a disposición de otra, sus trabajadores para la realización de un servicio u obra especializado.
Dichas tesis jurisprudenciales versan sobre:
No se vulnera el principio de seguridad jurídica, porque existe información suficiente para conocer que las razones de la prohibición de la subcontratación laboral, derivan de que antes de la reforma existían prácticas indebidas de algunos patrones, con consecuencias en materia laboral, de seguridad social, fiscal y penal, implicando a su vez, la proliferación y crecimiento de grupos de empresarios que han incrementado esquemas de subcontratación simulada
No se vulnera la seguridad jurídica de quien quiera inscribirse en el REPSE pues en el “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas” se establece la información necesaria para darse de alta en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas
No se vulneró el derecho de audiencia con la reforma, ya que al atender una problemática generalizada, no resulta dable otorgar la oportunidad de revisar casos específicos que acrediten que en algún caso de subcontratación de personal, se respetan o no los derechos de las personas trabajadoras.
No se violan los derechos a la privacidad y protección de datos personales con la existencia de geolocalización como dato necesario a proporcionar en el trámite del REPSE, porque el propósito de esa exigencia es que la autoridad pueda obtener las coordenadas geográficas de ubicación concreta del domicilio proporcionado por los empleadores, ya sean físicos o morales
No se violentan los principios de legalidad y seguridad jurídica al imponer como requisito para obtener el REPSE el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, pues ello constituye una medida idónea para evitar que las personas que subcontraten servicios y la ejecución de obras especializadas eludan dichas obligaciones, pues dicha verificación no la hace la STPS, sino que resulta de la vinculación de los diversos sistemas electrónicos a cargo de las dependencias que sí cuentan con facultades para su verificación por materia.
No se contraviene el principio de irretroactividad de la Ley al eliminar la posibilidad de que un empleador tuviera diversos registros patronales de acuerdo a las actividades que desarrolla, pues al eliminar la subcontratación de personal, ya no se justifica, con independencia de que dicha posibilidad no generaba un derecho al patrón. Tampoco se vulnera el principio de seguridad jurídica, ya que tener varios registros patronales por diversas actividades, es incompatible con el modelo de subcontratación laboral especializada.
Darse de alta en el Padrón Público de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPPSE) no constituye un trabajo obligatorio o forzoso, pues no supone la ejecución de una actividad en beneficio de otra persona sin derecho a remuneración, sino que se trata de un requisito administrativo que deben cumplir quienes pretenden prestar servicios de subcontratación. (sic) La finalidad del registro radica en contar con un padrón fiable a fin de tener un acervo vigente, estadístico y de control, que permita identificar y regular a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, además de contar con mayores elementos de comprobación en las actividades de inspección y de revisión a quienes presten servicios de subcontratación.
No se transgrede el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales, el proporcionar en la plataforma de STPS, la firma electrónica del solicitante, pues no se solicita información que pudiera comprometer la seguridad y la privacidad del titular de la firma electrónica
No se afectan los principios de seguridad y certeza jurídica de las empresas extranjeras que decidieron invertir en México con la legislación anterior a la reforma (que permitía la subcontratación de personal), toda vez que en los artículos 2 y 3 del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos y 14.10 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), no prohíben al Estado Mexicano modificar su sistema laboral, además de que la prohibición de la subcontratación de personal en general tuvo una finalidad legítima, consistente en proteger los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, así como la recaudación de ingresos del erario
La obligación solidaria que se impone al beneficiario de la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas para responder por las obligaciones laborales y de seguridad social en caso de incumplimiento por parte del prestador de los servicios, no contraviene los principios de certeza y de seguridad jurídica
No se transgrede el derecho a la libertad de comercio contenido en el artículo 5o. constitucional, toda vez que la regulación de la contratación de servicios especializados, no prohíbe de forma absoluta la subcontratación, sino que la regula.
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El documento que contiene el ACUERDO DE DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REPSE,debidamente actualizado (resaltando cambios), está a su disposición en:
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Fuente: DOF 26 enero 2024
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Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Aunque aún quedan pendientes diversas adecuaciones normativas, reformas en cada Entidad Federativas y la creación de algunos órganos, el Decreto que crea la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias indica que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, podrá llevar a cabo mecanismos alternativos de solución de controversias a través del Centro Público, de conformidad con la adición a la Ley orgánica de dicho Tribunal, misma que fue adicionada en publicación del pasado 26 de enero de 2024 para entrar en vigencia al día siguiente conjuntamente con modificaciones a otras legislaciones vinculadas a la nueva Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, de la cual sobresalen los siguientes conceptos:
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC)
Procedimientos no jurisdiccionales cuyo objeto consiste en propiciar la avenencia entre las partes de manera voluntaria, pacífica y benéfica para ambas, a través de concesiones recíprocas, en una controversia o conflicto presente o futura
El marco Constitucional que señala que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, además de que prevé los mecanismos alternativos de solución de controversias tutelados por la Ley de la materia, estatuye que en la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial; tal es el contexto en el que nace la Ley aquí referida.
Así, las personas físicas o morales, los organismos integrantes de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas, centralizada y paraestatal, así como los Organismos Constitucionales Autónomos podrán acudir a la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias a través de los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, como órganos auxiliares de los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, los cuales podrán ser Públicos o Privados y cualquier persona podrá solicitar la atención y acceso al trámite de los MASC de manera verbal, escrita o en línea.
Los MASC, procederán siempre y cuando se trate de derechos disponibles, renunciables, que no contravengan alguna disposición de orden público, ni afecten derechos de terceros, niñas, niños y adolescentes, de conformidad con las Leyes aplicables y como resultado de su aplicación exitosa, se firmará un convenio por las partes y la persona facilitadora, mismo que tendrá efectos de cosa juzgada a partir de su registro e inscripción en el Sistema de Convenios correspondiente.
Los convenios y los actos que deriven de ellos, deberán de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Principales mecanismos alternativos de solución de controversias
Negociación
Es el proceso por virtud del cual las partes, por sí mismas con o sin intermediarios, plantean soluciones a través del diálogo, con el fin de resolver una controversia o conflicto
Negociación Colaborativa
Es el proceso por el cual las partes buscan la solución pacífica y equitativa de su conflicto, con la asesoría de personas abogadas colaborativas, a través del diálogo y si fuera necesario, el apoyo de terceros
Mediación
Procedimiento voluntario mediante el cual las partes acuerdan resolver una controversia o conflicto en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia de una persona tercera imparcial denominada persona facilitadora. Se entenderá que existe Comediación cuando participen dos o más personas facilitadoras
Conciliación
Procedimiento voluntario por el cual las partes involucradas en una controversia o conflicto acuerdan resolver en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia y participación activa de una persona facilitadora
Arbitraje
Proceso de solución de controversias o conflictos distinto a la jurisdicción estatal, mediante el cual las partes deciden voluntariamente, a través de un acuerdo o cláusula arbitral, someter todas o ciertas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, con la participación de una persona tercera llamada árbitro quien dicta un laudo conforme a las normas establecidas en el Código de Comercio, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, según proceda
Son Principios rectores los siguientes:
Acceso a la justicia alternativa
Autonomía de la voluntad
Buena fe
Confidencialidad
Equidad
Flexibilidad
Gratuidad
Honestidad
Imparcialidad Interés superior de niñas, niños y adolescentes